Si bien la confianza legítima protege a funcionarios con más de cinco años, no impide a la Administración poner término a contrata mediante acto administrativo debidamente fundado
El recurrente alegó que la resolución exenta que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2025 constituía un acto arbitrario e ilegal, porque la decisión carecía de motiva
ción adecuada, limitándose a señalar genéricamente que «no son necesarios sus servicios».
Además, argumentó que la no renovación de su contrata vulneraba el principio de confianza legítima, reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, que protege a los funcionarios públicos contra decisiones intempestivas de la Administración cuando han prestado servicios de forma continua por un período significativo de tiempo.
También cuestionó la fundamentación de la decisión, señalando que los argumentos de reestructuración interna, presupuesto y redistribución de dotación eran demasiado genéricos. Argumentó que no se detallaba cómo estos fundamentos justificaban prescindir de sus servicios en particular, y no los de otros funcionarios en condiciones comparables.
El recurrente destacó su desempeño laboral, mencionando que había sido calificado anteriormente como sobresaliente y que no pesaba sobre él reproche alguno en el cumplimiento de sus funciones. Con este argumento buscaba reforzar la idea de que la decisión de no renovación carecía de justificación objetiva.
Solicitó que se declarara la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo impugnado, dejándose sin efecto la resolución exenta N°347-2024, y se dispusiera su reincorporación al cargo que ejercía, por considerar que gozaba de la legítima confianza de que su vínculo con la Administración sería renovado.
Fuente: Diario Constitucional